
Participantes: Cincuenta y dos (52) - Docentes: cinco (5).
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Juan Gufi Presidente Comunal de Centeno |
a) Que medidas toma la empresa para evitar o disminuir la contaminación que provoca en su proceso industrial y
b) que control realiza la municipalidad y la provincia en dicha empresa.
Aprobado
Comunicación: Solicita al PE envíe fondos para gastos de funcionamiento a la EESOPI N° 8160 de la localidad de Centeno, Dpto. San Jerónimo. Aprobado
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EEMPI N° 8160 “José de M. Estrada” de la localidad de Centeno |
Declaración: Declara de su interés los humedales comprendidos en el Río Coronda hasta la desembocadura en el Río Paraná en el distrito Barrancas, Dpto. San Jerónimo. Aprobado
Ley: Incorpora al Artículo 19 de la Ley 13055 “Basura Cero” el inciso g. el que queda redactado de la siguiente manera:
g. Se debe establecer líneas de crédito o subsidios en beneficio de los municipios y comunas de la provincia que debe adherirse a la presente Ley, así como establecer tasas a los productores o distribuidores de productos que con su uso se conviertan en residuos, siempre que los mismos sean derivados a los sistemas públicos de gestión de residuos; las mismas debe guardar proporcionalidad con la capacidad económica del productor o distribuidor, y con el costo atribuible a la gestión de los residuos generados.
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Juan Gufi (Pte. Comunal) y Adriana Panella (Dip. Pcial.) |
Asimismo, procurará analizar e impulsar legislación y políticas más amplias y exigentes, que apunten a que los productores asuman responsabilidades por los impacto ambientales de sus productos durante todo el ciclo de vida de los mismos; en especial si se dan avances en la legislación y en las políticas sobre el tema a nivel nacional o provincial. En particular procurará analizar y hacer recomendaciones sobre proyectos nacionales y provinciales acerca de envases y embalajes u otras categorías de productos, que estén orientados por los principios de Extensión de la Responsabilidad del Productor. Aprobado
Ley: Incorpora el Articulo 13 bis a la Ley 12432 “Antitabaco” que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 13 bis: Crea organismos departamentales en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia, actuando en conjunto con cada municipio y comuna, cuyas acciones estén destinadas a la regulación, control y sanciona de la presente ley. Aprobado
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