Una reciente resolución de la Administración Provincial de Impuestos exeptúa de tributar el impuesto sobre los Ingresos Brutos a las entidades Mutuales. La Res. 034/13, que lleva la firma del CPN José Daniel Raffin, Administrador Provincial de Impuestos, constituye una respuesta a un reclamo la Federación de Mutuales de Rosario que viene formulando desde hace largo tiempo por entender que las farmacias mutuales no “venden” medicamentos sino que “dispensa” dicho servicios a sus asociados sin perseguir fin de lucro alguno.
Servicio solidario
La resolución también hace referencia a una actuación llevada adelante por la Mutual Federada “25 de Junio” donde se indica en los considerandos que el INAES destaca las diferencias entre “proveeduría” y “farmacia”, que son distintas actividades dentro de la mutual.
Asimismo, destaca la resolución que el servicio de farmacia, como el resto de las prestaciones mutuales deben contar con la aprobación del reglamento respectivo del INAES, haciendo referencia además a que el servicio de salud mutual parcial o total se efectúa a los socios que pagan una contribución periódica para satisfacer solidariamente sus necesidades médicas, farmacéuticas y odontológicas.
Asistentes
Al acto de entrega de la resolución, realizado en el auditorio de la Mutual Federada “25 de Junio”, asistió el gobernador Antonio Bonfatti y el subsecretario de Ingresos Públicos, Sergio Orlando Beccari, entre otros funcionarios, así como el Presidente de la entidad anfitriona, Juan A. Pivetta, el Presidente de la Federación de Mutuales de Rosario, Víctor Rossetti, y directivos de diversas mutuales federadas que brindan el servicio de farmacia.
El texto resolutivo de la nueva normativa precisa que se encontrarán exentas de tributar el impuesto a los ingresos brutos las entidades que no adicionen un porcentaje superior al 11 % al valor del costo del medicamento.
Reclamo
En la oportunidad, el Presidente de nuestra la Federación de Mutuales, Víctor Rossetti insistió ante el Gobernador Bonfatti en la necesidad de elaborar una nueva norma jurídica para la prestación del servicio de farmacia por parte de las mutuales, a los efectos de evitar situaciones de persecución y discriminación al que deben hacer frente en muchos casos por parte de poderosos intereses privados corporativos.
Santiago Serrati
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