Finalmente fue aprobado el proyecto presentado por el diputado provincial del MAP, José María Tessa, para que las personas que por motivos políticos o gremiales fueron dejadas cesantes, declaradas prescindibles o forzadas a renunciar a sus cargos públicos en el Estado Provincial, puedan computar, a los fines jubilatorios, como para la percepción del adicional particular por antigüedad vigente, el período de inactividad comprendido entre el momento en que cesaron en sus tareas hasta la fecha de la efectiva reincorporación en el ámbito del Estado Provincial.
La Legislatura santafesina sancionó la Ley que reconoce la antigüedad, a los fines jubilatorios, a quienes fueron cesanteados por motivos políticos o gremiales. “La iniciativa pretende realizar una reparación con aquellas personas que fueron desplazados de sus puesto laborales durante el terrorismo de estado”, indicó el diputado provincial del Movimiento de Articulación Popular (MAP), José María Tessa, uno de los autores de la iniciativa.
El proyecto que finalmente aprobó el Senado santafesino, unificó las propuestas que se habían presentdao por un lado en la Cámara baja y por otro en la Cámara Alta de la provincia.
“La norma establece que los trabajadores que hayan sido cesanteados por motivos políticos o gremiales en el Estado Provincial, en cualquiera de los tres poderes, podrán computar, a los fines jubilatorios, el período de antigüedad comprendido entre el momento que debieron cesar en sus tareas y la fecha de su efectiva reincorporación al cargo que originalmente ejercían”, explicó Tessa.
La Ley, que ahora deberá ser reglamentada por el ejecutivo provincial, señala que el reconocimiento del período en cuestión, deberá solicitarse ante la Caja de Jubilaciones.
A continuación se reproduce el texto aprobado:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
Modifícanse los artículos 1, 2, 4 y 6 de la Ley Nº 12.931, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1.: Las personas que por motivos políticos o gremiales fueron dejadas cesantes, declaradas prescindibles o forzadas a renunciar a sus cargos públicos en el Estado Provincial, podrán computar a los fines jubilatorios como así también para la percepción del adicional particular por antigüedad vigente, el período de inactividad comprendido entre el momento en que cesaron en sus tareas hasta la fecha de la efectiva reincorporación en el ámbito del Estado Provincial.”
“ARTÍCULO 2: El reconocimiento del período de inactividad forzada a los fines jubilatorios, deberá solicitarse ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Santa Fe. El reconocimiento del periodo de inactividad forzada a los fines de la percepción del adicional particular por antigüedad, deberá ser peticionado ante el organismo empleador que dispuso la cesantía del agente o ante el actual organismo, según el caso. El derecho a ambos reconocimientos es imprescriptible.”
“ARTÍCULO 4: A los fines del cálculo de los aportes personales y patronales que deberán ingresarse a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia se considerarán los sueldos de acuerdo al escalafón respectivo vigente a la fecha de la efectiva reincorporación. El cálculo de los aportes personales y patronales se actualizará a la fecha de confección del respectivo cargo por aportes, sin intereses.”
“ARTÍCULO 6: Las contribuciones patronales correspondientes al período reconocido, estarán a cargo del organismo empleador que dispusiera la cesantía o prescindibilidad del agente, o a cargo del actual organismo empleador si este no fuere el mismo.”
El Poder Ejecutivo dispondrá las medidas necesarias a los efectos de la reasignación de categorías que pudiera corresponderles a las personas mencionadas en el artículo 1.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos a partir de su promulgación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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