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SUSPENSION DE REMATES DE VIVIENDA ÚNICA Y FORMA DE PAGO

Boletín Informativo del Estudio Jurídico de la Dra. María Celina Arán.
En el día de ayer entró en vigencia la Ley Provincial 13.116 que establece un procedimiento especial para los juicios donde haya inminente o probable subasta de viviendas únicas, donde se debe practicar la liquidación del total adeudado y establecer una forma de pago (de común acuerdo ambas partes o por fijación judicial), a fin de cancelar la deuda sin la pérdida de la vivienda única, familiar y permanente del deudor o demandado. 

El ámbito de aplicación de la presente ley es el mismo que las anteriores leyes provinciales de suspensión de subastas, o sea: todo aquel juicio (en cualquier estado) donde esté demandada una persona con conviva con su familia en una vivienda única y el monto original de lo adeudado no supere los $100.000.- para ejecuciones hipotecarias (ley 12.284) y los $60.000.- para juicios comunes (ley 12.334). Haya remate ordenado o no. 

El procedimiento especial debe iniciarse a pedido de parte, en cualquier etapa del proceso. Su inicio implica la suspensión temporal de los trámites de ejecución de sentencia. Lo más importante para el deudor a tener en cuenta, es que este pedido debe hacerse dentro de los 60 dias corridos desde la entrada en vigencia de la ley: o sea, puede pedirse la aplicación de la ley 13.116 solamente hasta el día 10 de noviembre de 2010.- Pasada esta fecha, no hay ley que pueda invocarse para suspender una subasta de una vivienda única. 

Realizado el pedido de aplicación de la ley 13.1116 por el deudor, el Juez debe intimar a las partes a que acompañen una liquidación actualizada de la deuda, con el objeto de que en una audiencia posterior presenten observaciones y arriben a acuerdos conciliatorios. 

Si no hubiera acuerdos, el Juez determinará la suma adeudada, considerando los derechos constitucionales de propiedad, de acceso a una vivienda digna, la protección integral de la familia y la capacidad económica del grupo familiar conviviente. Podrá aplicar intereses que no podrán exceder un monto equivalente a la tasa pasiva que fija el Banco de la Nación Argentina. 

Firme la resolución de determinación de deuda, el Juez convocará a una nueva audiencia en la cual el deudor debe ofrecer una forma de pago. Si no hay acuerdo, el Juez fijará la forma de pago, sujeto a las siguientes pautas: 

1.- Si el ingreso del grupo familiar conviviente no superara el monto equivalente a seis veces el haber jubilatorio mínimo de la Provincia, el importe de las cuotas nunca podrá exceder un monto equivalente al 25% del mismo. 

2.- Si el grupo familiar conviviente comprendiera personas con discapacidad o enfermedad terminal, el Juez podrá determinar que las cuotas de pago del total determinado no podrán superar el 20% del ingreso del grupo familiar conviviente. 



En caso de duda sobre la aplicación, interpretación o alcance de la presente ley, los jueces deben decidirse en el sentido más favorable a la subsistencia y conservación de la vivienda digna y la protección integral de la familia. 


Resumiendo, el trámite constará de los siguientes pasos: 

1.- Pedido de aplicación de la ley 13.116.- 

2.- Presentación de planilla actualizada de la deuda.- 

3.- Audiencia.- 

4.- Fijación judicial de la deuda.- 

5.- Audiencia de ofrecimiento de forma de pago.- 

6.- Determinación judicial de la forma de pago.- 


Pese a pasar por reiterativos: puede y debe pedirse la aplicación de la ley 13.116 solamente hasta el día 10 de noviembre de 2010.- Pasada esta fecha, no hay ley por el momento que pueda invocarse para suspender una subasta de una vivienda única. 



Cualquier consulta, no dude en consultarnos vía telefónica, mail o personalmente (en el último caso, previa solicitud de turno). 

Solicite envíos anteriores: 

Año 2008 - Nro. 1: Prórroga de suspensión de subastas 

Año 2009 - Nro. 2: El deber de Fidelidad en el Matrimonio 

Año 2009 - Nro. 3: Pensión de Viudez para Homosexuales 

Año 2009 - Nro. 4: El Fin de las Jubilaciones de Privilegios 

Año 2009 – Nro. 5: Jubilación Especial para Albañiles 

Año 2009 - Nro. 6: Accidentes de Tránsito 

Año 2009 – Nro. 7: Los alimentos 

Año 2010 - Nro. 8: Registro de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos 

ESTUDIO JURÍDICO 

Dra. María Celina Arán – Abogada 

CONTÁCTENOS Y CONSULTE SIN CARGO: 

Rosario: San Luis 1665 oficina 4. Tel.: 0341 153309004. Miércoles y Viernes con turno. 

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estudioaran@yahoo.com.ar 

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CIVIL Y COMERCIAL (cobros, deudores, cheques, contratos, defensa de vivienda única) 
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