Al decir del doctor Raúl Lamberto, presidente del bloque del FPCyS en la Cámara de Diputados de Santa Fe, y en referencia a la reforma constitucional que se pretende en nuestra provincia, “los tiempos políticos actuales no son los de 1962. Necesitamos nuevas reglas, acordes a los tiempos actuales. Pero queremos –señala- reglas constitucionales que rijan cualquiera sea el partido gobernante, que estén en la letra de la constitución, y que no queden al arbitrio de la mejor o peor buena voluntad de quien ejerza el gobierno”.
De 1962 a hoy han habido demasiados cambios
“Así es, ya que la Constitución de 1962, que hoy nos rige, fue realizada en medio de una gran inestabilidad institucional. Luego de iniciada la convención era derrocado el presidente Arturo Frondizi y esto repercutió en el seno de la Convención y generó el retiro de la bancada del Partido Laborista. Se sesionó bajo la incertidumbre del destino institucional de la provincia, que sería intervenida al mes de haberse jurado la Constitución.
Garantizar la continuidad, por un lado, exigió consensos que quedaron plasmadas en innumerables modificaciones tratadas en particular, entre ellas la composición de la Cámara de Diputados y la composición de los gobiernos locales. Pero estos hechos de fricciones e inestabilidades políticas también signaron la filosofía de nuestra constitución. Cabe señalar que la reforma quedó convalidada en forma indirecta por un decreto que consideraba que la nulidad de los comicios no afectaba a los electos como convencionales constituyentes”.
Donde buscar antecedentes?
“Los antecedentes constitucionales debemos buscarlos en la Constitución Italiana de 1947/48 y, sin dudas, en la Constitución Provincial de Entre Ríos de 1933. La ideología liberal que rodeó a las constituciones que siguieron al modelo norteamericano se vio afectada por propuestas conservadoras, que también quedaron plasmadas en la Constitución de 1962, y quizás la más evidente fue la concentración del poder entre quien ejecuta y quien controla, o entre quien ejecuta y quien juzga, o la composición legislativa de las cámaras”.
Se busca el consenso y la participación?
“Nuestra Constitución no contiene suficientes frenos y contrapesos para evitar que una mayoría importante decida en forma unilateral sobre los destinos de los santafesinos. Por lo tanto es necesario debatir otros valores. En 1962, como respuesta a la inestabilidad, se pensó en un sistema institucional concentrado, que garantizara gobernabilidad.
Actualmente, como respuesta moderna a la calidad democrática y al pluralismo, debemos tener como valor una constitución para los consensos, la participación y la proximidad, tanto territorial como institucional, entre representantes y representados. También debemos pensar en un Legislativo que jerarquice el pluralismo y que combine la representación territorial con la poblacional. Un Ejecutivo elegido por un sistema de doble vuelta, que garantice no sólo legalidad sino también legitimidad a quien ejerce la primera magistratura. Un Colegio de la Magistratura para la selección de jueces, que garantice una composición equilibrada sin preeminencia de ningún sector. Una Auditoría Externa y una Sindicatura Interna elegidas por concurso y con acuerdo legislativo. Un Ministerio Público de la Acusación y de la Defensa, órganos extrapoder autónomos y autárquicos que den sustento a un sistema de proceso penal de base acusatoria”.
Se pueden ampliar derechos?
“En la parte dogmática de la Carta Magna debemos ampliar la enumeración de derechos y plasmar modernas instituciones para dar garantía jurídica a los mismos, tales como la acción de amparo, de habeas corpus y de habeas data. Debemos avanzar en materia de derechos de incidencia colectiva (medio ambiente, de consumidores y usuarios, de las minorías, a la identidad, a la tutela efectiva, etc), garantía del trabajo decente, protección de salarios y jubilaciones, de empresas y servicios públicos, etc”.
Qué hacer con los gobiernos locales
“En materia de gobiernos locales, el diagrama de la Constitución de 1962 también fue parte de los consensos, pues estableció la electividad de los intendentes y no admitió que los municipios fueran de naturaleza puramente administrativa, tal como promovía el proyecto de la mayoría (UCRI). Sobre esta base, y con el valioso antecedente de la Constitución santafesina de 1921, la reforma debe garantizar una autonomía plena tanto en el orden institucional, político, administrativo como económico y financiero, donde se delimiten con claridad las competencias exclusivas y concurrentes de los gobiernos locales, de manera de dar seguridad jurídica e institucional a este nivel de gobierno”.
Un cambio pese a quien gobierne la provincia?
“Efectivamente. Los tiempos políticos actuales no son los de 1962. Necesitamos nuevas reglas, acordes a los tiempos actuales. Pero queremos reglas constitucionales que rijan cualquiera sea el partido gobernante, que estén en la letra de la constitución, y que no queden al arbitrio de la mejor o peor buena voluntad de quien ejerza el gobierno. Esto sin duda ayudará a la gente y no hay razón suficiente para seguir esperando la producción de estos cambios que de por sí encierran buenos tiempos para la calidad institucional de la provincia”.
Fuente:
nota completa publicada por el suplemento Municipios y Comunas del diario La Capital.
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