INFOREGIONAL estuvo presente en un debate en la ciudad de Santa Fe donde se extrajeron conceptos valiosisimos.
"Sin agua no hay vida", esto implica que el agua ES UN DERECHO HUMANO (y animal). Esto antes que nada y por encima de todo otro concepto establecido. después y ya por debajo de ESTO se agruparon otros conceptos concordantes como que el agua es una necesidad vital humana (y animal) . Que es el compenente proporcinalmente mayoritario del cuerpo humano (y animal).
"Sin agua no hay vida", esto implica que el agua ES UN DERECHO HUMANO (y animal). Esto antes que nada y por encima de todo otro concepto establecido. después y ya por debajo de ESTO se agruparon otros conceptos concordantes como que el agua es una necesidad vital humana (y animal) . Que es el compenente proporcinalmente mayoritario del cuerpo humano (y animal).
Entenderla y declararla como un consumo de DERECHO HUMANO implica entender y atender el pleno alcance jurídico que esto significa.
Se refiere de todo esto, naturalmente, que el agua (como algunos otros productos básicos naturales de consumo humano/animal) NO debiera ser mercantilizable. No se debiera lucrar con el servicio de provisión de agua potable.
No obstante, admitiendo que el proceso de extracción - transporte y distibución domiciliaria tiene su costo, sería entonces aceptable x justo que se debe cubrir ajustada y suficientemente ESE COSTO. NO por encima de ESE COSTO.
No obstante, admitiendo que el proceso de extracción - transporte y distibución domiciliaria tiene su costo, sería entonces aceptable x justo que se debe cubrir ajustada y suficientemente ESE COSTO. NO por encima de ESE COSTO.
En algún momento de la charla introductoria, Muñoz, presidente del ENRESS, preciso este costo básico en $0,0006 el litro, comparandolo con $2.- o más, que cuesta el litro de agua envasada comercializada. Esto es del 3000% más. Esto no sería lo peor para quien puede pagarla así. Lo más grave, es que esta agua envasada comercializada oportunamente analizada dió valores de contaminación por encima de lo determinado como aceptabe. encima de 50Mg. (microgramos) de arcenico por litro. El análisis de Muñoz deducía que esa tremenda diferencia de costo sobrepagada por el consumidor es un desperdicio que mejor pudiera sumarse al proceso de servicio de provisión pública de agua potable.
Satisfacer las exigencia de calidad sanitaria exige a los proveedores del servicio público de provisión de agua potable (cooperativas, municipalidades y comunas) un esfuerzo financiero que no (siempre) pueden satisfacer al consumidor sin cobrar el m3 de agua a un costo (precio) que la gente (consumidor) no puede pagar.
Cabe mencionarse que el Dr. Vazquez desplego consideraciones bio/técnicas de los distintos factores de contaminación que afectan la potablidad del agua que las distintas regiones de la provincia de Santa fe y la problematica de sus indices de calidad exigibles. las calidades se subdividen en buena/aceptable/regular/mala y los contaminantes, residuos sólidos, nitratos, arsenico, manganeso y sodio.
Todo lo largamente polemizado en la reunión concluye que el agua potable es un DERECHO HUMANO de comprometida responsabilidad constitucional de Estado dicho comprensivamente: El poder gubernativo político tiene el DEBER de garantizarla provisión popular del agua potable. O bien (desde el opuesto) El pueblo gobernado tiene el DERECHO de exigir a su gobernante, garantizar la regular provisión de agua potable a precio popular accesible.
De todo esto podemos inferir definitivamente que por lo menos hay un consumo mínimo garantizable, La provisión de agua potable podrá reducirse a ese mínimo determinado grantizado pero NO SE DEBE "CORTAR". Es más que una necesidad vital natural, es un legitimo DERECHO HUMANO garantizable.
Satisfacer las exigencia de calidad sanitaria exige a los proveedores del servicio público de provisión de agua potable (cooperativas, municipalidades y comunas) un esfuerzo financiero que no (siempre) pueden satisfacer al consumidor sin cobrar el m3 de agua a un costo (precio) que la gente (consumidor) no puede pagar.
Cabe mencionarse que el Dr. Vazquez desplego consideraciones bio/técnicas de los distintos factores de contaminación que afectan la potablidad del agua que las distintas regiones de la provincia de Santa fe y la problematica de sus indices de calidad exigibles. las calidades se subdividen en buena/aceptable/regular/mala y los contaminantes, residuos sólidos, nitratos, arsenico, manganeso y sodio.
Todo lo largamente polemizado en la reunión concluye que el agua potable es un DERECHO HUMANO de comprometida responsabilidad constitucional de Estado dicho comprensivamente: El poder gubernativo político tiene el DEBER de garantizarla provisión popular del agua potable. O bien (desde el opuesto) El pueblo gobernado tiene el DERECHO de exigir a su gobernante, garantizar la regular provisión de agua potable a precio popular accesible.
De todo esto podemos inferir definitivamente que por lo menos hay un consumo mínimo garantizable, La provisión de agua potable podrá reducirse a ese mínimo determinado grantizado pero NO SE DEBE "CORTAR". Es más que una necesidad vital natural, es un legitimo DERECHO HUMANO garantizable.
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